Para cobrar las prestaciones otorgadas a los beneficiarios de la Modalidad de Libre Elección de la Ley N° 18.469, el profesional o institución de salud debe estar inscrito como Prestador en el Rol de FONASA Para la Cobranza de sus Honorarios:
Si es Titular de cuenta Corriente en el Banco BBVA, presente los bonos en cualquier sucursal de dicha entidad, a lo largo del país.
Si no es Titular de Cuenta Corriente en el Banco BBVA, presente los bonos en cualquier sucursal EXPRESS de dicha entidad, a lo largo del país.
Los bonos se presentan en un sobre especialmente diseñado para tal efecto, el cual se solicita en las sucursales de dicho banco.
Los Bonos deben Contener:
La identificación completa del prestador (nombre, Rut y firma).
Identificación del beneficiario (a lo menos nombre y Rut)
Fecha de atención
No deben presentar enmendaduras ni deterioro en los datos de emisión o en los llenados por el prestador o beneficiario.
Deben corresponder al nivel de inscripción del prestador
Los códigos por los que fueron emitidos deben corresponder a prestaciones que el prestador tenga acreditadas en FONASA.
Se deben presentar en cobranza en forma posterior a la prestación que fue otorgada o al procedimiento finalizado, y antes de 180 días de su emisión.
Deben ser acompañados de programas de atención, cuando corresponda a hospitalización, derecho de pabellón, psiquiatría, psicología o kinesiología.
Deben acompañar prescripción de los tratantes, en caso de exámenes de laboratorio e imagenología.
Contribuyentes de Primera Categoría
Las exigencias tributarias que deben presentar los contribuyentes que tributan en Primera Categoría son:
Documento tributario de acuerdo a disposiciones del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I), sean estas boletas, facturas, notas de crédito o débito.
Impresión de folio correlativo, nombre, dirección, Rut y giro comercial del contribuyente.
Timbre del S.I.I.
Emitidos al Fondo Nacional de Salud, Rut 61.603.000-0, Monjitas N°665 Santiago, o domicilio de la Dirección Regional correspondiente.
Registrar monto igual a la suma de los bonos de atención.
Las atenciones otorgadas a los beneficiarios de la Modalidad de Libre Elección, están exentas de IVA, excepto la venta de elementos (ej: prótesis).
Facturas, notas de crédito y/o débito acompañan copia de control tributario, y cuadruplicado cobro ejecutivo.
Contribuyente de Segunda Categoría
A contar del 1° de diciembre de 1998, por Resolución Exenta N° 5856/98 del Servicio de Impuestos Internos, se elimina la obligatoriedad de presentar Boleta de Honorarios al Fondo Nacional de Salud.
FONASA continuará realizando la retención del impuesto a la renta (10%) y emitirá el Certificado de Renta correspondiente.
Cuando llene el sobre, NO OLVIDE:
Señalar en la carátula todos sus teléfonos (principal, celular, beeper o fax) donde se le pueda informar eventuales dificultades en el pago de sus honorarios, y
Marcar en el recuadro que allí aparece, cualquiera de las opciones, para así establecer comunicación en caso de "Sobre Pendiente de Pago":
Instrucciones en Caso de Rechazo (Sólo contribuyentes de segunda categoría)
Si los bonos se ajustan a la reglamentación vigente, se pagarán al octavo día hábil de haber realizado el trámite. Si estos bonos presentaran objeciones que impidieran su pago, el sobre será devuelto a través de la misma sucursal bancaria donde fue depositado, y en el mismo plazo que el pago.
El octavo día hábil, el prestador tendrá a su disposición un vale vista por el valor que corresponde a los bonos presentados o un depósito en su cuenta corriente, si lo solicitó previamente.
PARA CUALQUIER CONSULTA SOBRE EL PAGO DE SUS BONOS, PUEDE LLAMAR AL 02-2462188 DESDE TODO EL PAIS.