FONASA ofrece dos modalidades de atención, Institucional y Libre Elección, donde todos los beneficiarios pueden atenderse a través de la Modalidad de Atención Institucional. Sólo aquellos clasificados en Fonasa en los grupos B, C y D pueden optar también por atenderse a través de la Modalidad de Libre Elección.
Los beneficiarios de FONASA que acceden a la atención a través de la Libre Elección, pueden atenderse en establecimientos privados, pensionados de hospitales públicos y en las consultas de profesionales que hayan suscrito convenio con FONASA.
Mientras que si acceden a la Modalidad de Atención Institucional, pueden atenderse a través de toda la red del Sistema Nacional de Servicios de Salud, es decir hospitales públicos, consultorios de atención primaria, postas rurales y servicios de urgencia.
El Seguro Catastrófico cubre la atención de enfermedades complejas y de alto costo tales como cáncer, cardiopatías complejas, derrames y tumores cerebrales.
El tratamiento de estas enfermedades tiene una bonificación del 100% para los pacientes que se atiendan por la Modalidad de Atención Institucional, en los hospitales públicos acreditados para tales efectos.
Las patologías incluidas en el Seguro son:
- Cardiopatías Complejas
- Neurocirugía de Alta Complejidad
- Trasplante Renal
- Trasplante Hepático (menores de 18 años)
- Cáncer (tratamiento de radioterapia para todas las edades, y de quimioterapia infantil).
- Peritoneodiálisis continua (menores de 12 años)
- Atención Integral al Paciente Fisurado (niños nacidos a partir del 1° de enero de 1998)
- Escoliosis (menores de 18 años)
- Atención de urgencia para el paciente con quemadura grave.
- SIDA
Cuales son los Plazos de Atención
Establecimientos Acreditados Seguro Catastrófico
Este programa está orientado a mejorar la funcionalidades de los Adultos Mayores, aumentando la cobertura en aquellas patologías que afectan a este segmento con mayor frecuencia, mejorando así su calidad de vida.
El programa ha sido implementado en la Modalidad de Atención Institucional para mayores de 65 años y en la Libre Elección para mayores de 55 años.
Infórmese aquí.
Con el objeto de que las prestaciones incluidas en este Programa sean otorgadas dentro de un plazo razonable, y que garantice una atención oportuna, se establece como condición, que la resolución de estas patologías se produzca en un plazo que no exceda los tres meses desde el momento de la indicación de intervención quirúrgica.
En el caso de los cánceres, la resolución debería ser inmediata o no exceder el plazo de un mes desde el momento de la indicación de tratamiento quirúrgico.
Estos plazos son válidos sólo en los casos en que, llegada la fecha de la intervención, el paciente reúna las condiciones clínicas necesarias para efectuarla.
Este Programa incluye las siguientes intervenciones quirúrgicas:
Colelitiasis (vesícula)
Criptorquidia
Hernia Abdominal (infantil y adulto)
Hiperplasia de la Próstata
Prolapso Uterino
Cáncer Preinvasor de Cuello Uterino (Tratamiento ambulatorio)
Cáncer Invasor de Cuello Uterino (Tratamiento quirúrgico radical y seguimiento)
Cáncer de Mamas
El Pago Asociado a Diagnóstico -PAD- se creó con el objeto de incentivar la eficacia en la atención médica y promover la eficiencia en la administración de los recursos destinados a la atención del paciente.
De este modo, se establece un esquema de retribución financiera o premio a la eficiencia, toda vez que el costo de la resolución de la patología sea, en promedio, inferior al precio definido en el PAD.
Ventajas del Sistema
- Mayor Eficiencia en la Atención
Incentiva la eficiencia técnica en la atención al paciente, ya que el pago se asocia a la resolución de la patología. Esto significa que el prestador de salud se preocupará de encontrar la combinación óptima de recursos para lograr el objetivo deseado de mejorar al paciente. - Mayor Eficiencia Económica
Incentiva la eficiencia económica, dado que si resuelve la patología con menos acciones que las contenidas en la canasta promedio, manteniendo el estándar de calidad, el prestador de salud obtiene un excedente financiero de libre disponibilidad. - Incluye todos los Costos
Facilita la programación de actividades y acciones de salud, dado que se incluyen todos los costos (prestaciones médicas, exámenes, insumos, medicamentos, días cama, derechos de pabellón y honorarios profesionales). - Menor Incertidumbre para el Usuario
El beneficiario conoce de antemano el valor de la atención o programa de salud, lo que reduce su incertidumbre respecto al costo de la atención, ya que no deberá pagar más que lo que establece FONASA como copago. - Menores Trámites Administrativos
Al utilizar este nuevo mecanismo de pago, FONASA cobra exactamente al beneficiario, el copago correspondiente a la atención otorgada y paga al prestador un solo pago, el valor de la atención definido por el PAD. De esta manera, el prestador verá reducidos los trámites administrativos relativos a efectuar cobros, por concepto de diferencias no bonificadas por FONASA.
Incorporación a esta Nueva Modalidad
Las instituciones de salud interesadas, sólo deberán suscribir un convenio con FONASA, para los PAD de su interés.
La inscripción de las prestaciones PAD, obliga a la entidad a cobrar por este mecanismo, con excepción de aquellos casos en que la cirugía es realizada por un profesional actuando en calidad de persona natural y la entidad requiera cobrar otras prestaciones de salud, que conforman el resto de la atención del paciente. En estos casos y con el objeto de permitir la valorización del derecho de pabellón, las entidades mantendrán inscritas las prestaciones trazadoras (prestaciones claves que constituyen condición sinecuanón en la resolución del diagnóstico) que forman parte de los respectivos paquetes PAD.
Cómo Acceden los Beneficiarios al PAD
Para acceder a las prestaciones denominadas como PAD, es necesario que el beneficiario elija, previa hospitalización, atenderse por este mecanismo, por tanto para los casos de tratamientos programados, las instituciones y los beneficiarios quedan obligados a tramitar con anterioridad el Programa de Atención de Salud.
El prestador, deberá informar en forma completa y detallada al beneficiario acerca de las condiciones de la hospitalización (tipo de habitación con detalle del número de camas y disponibilidad de baño, equipo profesional, fecha y horario de la intervención, etc.).
Si en el momento de la hospitalización, no se dispusiera del tipo de habitación acordada con en el paciente y habiéndose entregado el respectivo PAD al prestador, la entidad no podrá solicitar al paciente que desista de este sistema de pago con cuenta conocida, cambiándolo al cobro tradicional de prestaciones de la Modalidad de Libre Elección.
En los casos de hospitalización y tratamiento, por patología diferente, no derivada de la tratada, que no corresponda a lesiones iatrogénicas y que aparezca hasta 15 días después del egreso del paciente, deberá confeccionarse un Programa Complementario, al Programa del PAD.