|
|
Principales Contenidos de Ley del AUGE, Nº 19.966
La Ley Nº 19.966, que establece el Sistema de Acceso Universal con Garantías Explícitas (AUGE), contempla los mecanismos legales necesarios para establecer e implementar el "Régimen de Garantías en Salud" que, en síntesis, implica dotar al Ministerio de Salud de las atribuciones necesarias para definir un conjunto priorizado de enfermedades y condiciones de salud y las garantías explícitas que tendrán las prestaciones de salud asociadas a ellas.
Este régimen es parte integrante del Sistema de Acceso Universal con Garantías Explícitas (AUGE), junto a las acciones de salud pública elaboradas por el Ministerio de Salud, conforme a la normativa vigente y a las demás prestaciones a que tienen derecho los beneficiarios de las leyes N° 18.469 y N° 18.933. Las garantías que se explicitarán de acceso, oportunidad, calidad y cobertura financiera, deberán ser iguales para los beneficiarios del sistema público y privado de salud, dando así un paso importante en la disminución de las brechas de equidad que hoy caracterizan al sistema de salud chileno en su conjunto. Se establece el Régimen de Garantías en Salud que será elaborado y revisado por el Ministerio de Salud, con la asesoría del Consejo Consultivo, y deberá ser aprobado por Decreto Supremo de dicho Ministerio, suscrito además por el Ministro de Hacienda. Se crea el Consejo Consultivo, órgano asesor del Ministro de Salud en todas las materias relacionadas con la evaluación y revisión del Régimen. Este Consejo estará integrado por nueve profesionales, nombrados por el Presidente de la República, de conocida trayectoria en el campo de la medicina, la salud pública, la economía y disciplinas relacionadas. Ello, con el objeto de dar garantías de independencia e idoneidad. Se establecen mecanismos para que el Consejo recoja las inquietudes que al respecto pueda plantear la comunidad. Con el objetivo de incorporar nuevas tecnologías y analizar la evolución epidemiológica de la población, las enfermedades, prestaciones y garantías del Régimen de Garantías en Salud, éste será revisado cada tres años. Se pueden hacer revisiones anticipadas cuando imprevistos sanitarios así lo requieran. El Fondo Nacional de Salud y las Instituciones de Salud Previsional estarán obligados a otorgar las prestaciones y garantías que se definan, a todos los beneficiarios de la leyes Nº 18.469 y 18.933. Esto no impide que FONASA o las ISAPRES otorguen a sus beneficiarios otras prestaciones y beneficios complementarios. Se consagra como derechos de los beneficiarios las garantías explicitas de acceso, calidad, oportunidad y protección financiera, y se contempla la exigibilidad de tales garantías ante las autoridades correspondientes (ISAPRES y FONASA). Se consagra el derecho a reclamo de los beneficiarios de la Ley Nº 18.469 frente a cualquier acción u omisión que vulnere los derechos contemplados en esta iniciativa legal. Respecto de la Fiscalización del Régimen de Garantías en Salud, en el caso de las Instituciones de Salud Previsional ésta será realizada por la Superintendencia de Isapres y en el caso del Fondo Nacional de salud se contempla la creación de un servicio público encargado de la fiscalización denominado "Superintendencia de Garantías en Salud" La Superintendencia de Garantías en Salud estará facultada para velar porque el Fondo Nacional de Salud cumpla con las leyes y reglamentos que lo rigen y con las instrucciones que la Superintendencia emita en todos los aspectos que digan relación con el Régimen de Garantías en salud; interpretar administrativamente todo lo relativo al Régimen y normas que rigen a FONASA; resolver reclamos que presenten los beneficiarios de la Ley Nº 18.469 en contra del Fondo Nacional de Salud en relación al Régimen de garantías en Salud.
|
|
|