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Licencias Médicas

Si eres Beneficiario o Prestador, acá podrás encontrar toda la información que te interesa respecto de las Licencias Médicas y su tramitación.


· Si usted es un trabajador activo dependiente o independiente y se enferma, tiene derecho a ausentarse de su trabajo, de manera parcial o total, si así lo ha indicado un médico cirujano, un cirujano dentista o una matrona (ésta última para pre y post natales).

 

· Este derecho al reposo con fines terapéuticos es el conocido como Licencia Médica, el cual se certifica a través de un formulario que constituye un justificativo para ausentarse del trabajo de manera total o parcial según indique el profesional que la extiende.

 

Si usted cumple con ciertos requisitos, durante la vigencia de la licencia médica, podrá gozar de un subsidio especial cuya finalidad es que usted mantenga sus ingresos por aquellos días que no los va a generar por encontrarse con reposo terapéutico.

 

 


· Si usted es un trabajador activo dependiente, es decir tiene un contrato de trabajo, debe presentar la licencia médica a su empleador.

 

· Si usted es un trabajador independiente, debe presentar la licencia médica directamente en la Compin, Subcompin o Unidad de Licencias que le corresponda según su domicilio.

VER LISTADO DIRECCIONES COMPIN

 


· Para el trabajador
       i.  Si usted es trabajador dependiente del sector privado tiene 2 días hábiles de plazo para entregar la licencia a su empleador.
      ii. Si usted es trabajador dependiente del sector público usted tiene 3 días hábiles para entregar la licencia a su empleador.
    iii. Si usted es trabajador independiente tiene 2 días hábiles para presentar la licencia en el Compin, Subcompin, o Unidad de Licencias respectiva.
Los plazos antes mencionados se cuentan a partir de la fecha de inicio de la licencia médica.

 

· Para el empleador
     i. El empleador, una vez que completa el formulario en las partes que le corresponden, debe presentarlo en el Compin , Subcompin o Unidad de Licencias respectiva en un plazo de 3 días hábiles, siguientes a la fecha de recepción. (Art. Nº 13, DS Nº 3).

 

 


· Si usted no cumple con sus plazos y no entrega la documentación requerida su licencia podría ser rechazada.


· La Compin respecto de una licencia médica presentada, y ante los antecedentes a su disposición, tiene la facultad de:
        i.      Aprobar
       ii.      Rechazar
      iii.      Modificar(reducir, ampliar, cambiar de total a parcial y viceversa).


· Para el mejor acierto en las autorizaciones, rechazos y modificaciones la Compin puede adoptar alguna de las siguientes medidas:
       i.      Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas.
      ii.      Verificación de reposo.
     iii.      Solicitar antecedentes o informes al empleador.
     iv.      Solicitar informes clínicos complementarios al profesional que extendió la licencia.
     v.      Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución.


· Si usted es empleador y no cumple con los plazos de presentación de licencias de sus trabajadores ante el Compin, el subsidio que de éstos se genere es de su cargo, es decir, la Unidad de Subsidios correspondiente le cobrará a usted.

 


 

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