Los profesionales que se incorporen a la Modalidad Libre Elección deberán inscribirse en FONASA en el nivel de atención que elijan libremente, suscribiendo un convenio que comenzará a regir el día primero del mes subsiguiente de la total tramitación de la Resolución que lo apruebe.
La inscripción obliga al Prestador a otorgar todas las prestaciones que inscriba sólo en el nivel que optó, por un período no inferior a 6 meses desde su inscripción.
Los Prestadores de Salud inscritos aceptan por este hecho las normas legales y reglamentarias dictadas por la aplicación del Arancel de Prestaciones de Salud y las Normas Técnicas y Administrativas que lo regulan.
Los profesionales que pueden suscribir convenios en la Libre Elección son los siguientes:
Médico cirujano.
Matrona.
Tecnólogo médico.
Químico Farmacéutico
Kinesiólogo.
Cirujano dentista (especialista en cirugía maxilofacial).
Enfermera-matrona
Fonoaudiólogo
Enfermera.
Psicólogo
Nutricionista.
Ópticos.
Protesistas.
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Requisitos y Formularios de Inscripción |
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Profesionales Chilenos:
Fotocopia legalizada ante Notario de la Cédula de Identidad.
Fotocopia legalizada ante Notario del certificado de título profesional otorgado por universidades reconocidas por el Estado.
Fotocopia legalizada ante Notario del certificado que acredite la especialidad declarada en la solicitud, otorgado por la Corporación Nacional de Certificación Médica (CONACEM), por universidades reconocidas por el Estado o por otras entidades equivalentes aceptadas por FONASA.
Fotocopia de la declaración de iniciación de actividades presentada ante el Servicio de Impuestos Internos, vigente.
Certificado de aprobación de Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina. (Original)
Profesionales Extranjeros:
Fotocopia legalizada ante notario del Rol Único Nacional (RUN) Definitivo.
Certificado de aprobación de Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina. (Original)
Visa Definitiva.
Fotocopia legalizada ante Notario del título profesional convalidado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Fotocopia de la declaración de iniciación de actividades presentada ante el Servicio de Impuestos Internos, vigente.
Fotocopia legalizada ante Notario del certificado que acredite la especialidad declarada en la solicitud, otorgado por la Corporación Nacional de Certificación Médica (CONACEM), por universidades reconocidas por el Estado o por otras entidades equivalentes aceptadas por FONASA.
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Formularios de Inscripción. Descargue para impresión los Formularios respectivos.
Formulario N° 2: Solicitud de Inscripción/Reactivación de Inscripción. Descargar
Formulario N° 2A: Tipo Atención - Prestaciones - Lugares Atención - Nivel Descargar
Formulario N° 2B: Equipos y Autorizaciones Sanitarias Descargar
Convenio de Inscripción en el rol de la modalidad de Libre Elección con Bono Descargar
Convenio de Inscripción en el rol de la modalidad de Libre Elección sin Bono Descargar
Importante: Los convenios, debidamente firmados, deben ser presentados en duplicado al momento de la solicitud.
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Instituciones |
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Las Instituciones de Salud que se incorporen a la Modalidad de Libre Elección deberán inscribirse en FONASA en el grupo del nivel de atención que elijan libremente, suscribiendo un convenio que comenzará a regir el día primero del mes subsiguiente.
La Inscripción en un Grupo del Rol obliga al prestador a otorgar todas las prestaciones que inscriba sólo en el nivel por el que optó por un período no inferior a 6 meses, desde su inscripción.
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Requisitos de Inscripción, según tipo de Sociedad |
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1. Sociedad Anónima:
Deberá acompañar fotocopias legalizadas ante Notario Público de la siguiente documentación:
Copia de la escritura pública por la que se constituyó la sociedad y que contiene:
- Los estatutos sociales, con la constancia de la inscripción de su extracto en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio social, y de la
- publicación del Diario Oficial protocolizado dentro del plazo de 60 días corridos desde la fecha de la escritura.
Copia de la escritura pública a que se redujo la Junta General Ordinaria de Accionistas que eligió el Directorio en funciones, siempre que éste no sea el mismo que aparece en la escritura constitutiva.
Copia de la escritura pública en que se otorgaron el o los mandatos a los gerentes o apoderados, en su caso, con la constancia de su inscripción en el Registro de Comercio respectivo.
Certificado de la Superintendencia de Valores y Seguros en que conste la condición de sociedad anónima cerrada; o la inscripción en el Registro Nacional de Valores, si es sociedad anónima abierta.
2. Sociedad de Responsabilidad Limitada
Deberá acompañarse fotocopia autenticada ante Notario Público de la siguiente documentación:
Copia de la escritura pública en que conste el pacto social.
Copia del extracto con la constancia de su inscripción en el Registro de Comercio competente, y de su publicación en el Diario Oficial dentro del plazo de 60 días desde su constitución.
Copia de todas las escrituras públicas en que consten las modificaciones del pacto social.
Copia de extractos de las modificaciones señaladas, con iguales constancias.
Si los administradores hubieren delegado su administración, en todo o parte, en terceros o en otros socios, deberá acompañarse de copia de la escritura pública en que consten dichos mandatos o delegaciones, con la constancia de la anotación de dicho mandato, al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio; y de la inscripción, en el mismo Registro, de tales mandatos.
3.- Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
Este tipo de empresa individual será incorporada en el rol de la Modalidad sólo cuando su actividad principal diga relación con el ámbito de la salud. Los documentos legales que se debe adjuntar son los siguientes:
Copia de la escritura pública por la que se constituyó la empresa individual y que contiene los estatutos sociales.
Constancia de la inscripción del extracto de la escritura en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio social.
Copia de la publicación del Diario Oficial protocolizado dentro del plazo de 60 días corridos desde la fecha de la escritura.
4. Otras Entidades
En caso de entidades, tales como Mutuales de Seguridad; Corporaciones; Fundaciones y otras.
Sin perjuicio de adjuntar la documentación exigida por sus respectivos cuerpos legales, como mínimo incluirán en la solicitud los documentos siguientes:
Copia de la escritura pública por la que se constituyó la sociedad y que contiene los estatutos sociales, con la constancia de la inscripción de su extracto en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio social y de la publicación del Diario Oficial protocolizado dentro del plazo de 60 días corridos desde la fecha de la escritura.
Copia de la escritura pública a que se redujo la Junta General Ordinaria de Accionistas que eligió el Directorio en funciones, siempre que éste no sea el mismo que aparece en la escritura constitutiva.
Copia de la escritura pública en que se otorgaron el o los mandatos a los gerentes o apoderados, en su caso, con la constancia de su inscripción en el Registro de Comercio respectivo.
Certificado de la Superintendencia de Valores y Seguros en que conste la condición de sociedad anónima cerrada; o la inscripción en el Registro Nacional de Valores, si es sociedad anónima abierta.