“Es un ejemplo de la importancia que damos a escuchar a nuestros asegurados y esto nos anima a seguir trabajando”, de esta manera el Director Nacional de FONASA, MIKEL URIARTE, recibió los resultados arrojados por el balance de reclamos de los usuarios hacia isapres y FONASA durante 2012, dado a conocer hoy por la Superintendencia de Salud. Este balance arrojó que el número de quejas contra el Fondo Nacional de Salud disminuyó en un 0.7%, llegando a un 0.8 % por cada 10 mil beneficiarios.
“En esta gestión hemos trabajado por masificar todos los canales de comunicación con los asegurados, mensualmente FONASA recibe del orden de las cien mil solicitudes ciudadanas, que van desde consultas, solicitudes de orientación, felicitaciones y reclamos. Sólo en 2012 dimos respuesta a más de un millón 475 mil preguntas de nuestros asegurados”, señaló URIARTE.
El estudio señala que en término proporcionales FONASA presenta una tasa de reclamo por cada 10 mil beneficiarios de sólo 0.8 casos, de estos la principal razón de las consultas están vinculadas a la Ley de Urgencia. “Efectivamente existe desconocimiento de cómo opera la Ley de Urgencia, un tema que tiene un alto nivel de complejidad. Por lo mismo desde FONASA hacemos un llamado a que nuestros asegurados conozcan cómo opera esta ley. Toda vez que la ley se refiere a la urgencia vital, que significa riesgo de muerte y mucha gente lo confunde con situaciones de emergencia”, señaló URIARTE.
La autoridad de FONASA hizo un llamado a que los asegurados hagan valer sus derechos y que soliciten respuesta a sus problemas a través de los canales con que cuenta la institución: sucursales, su call center 6003603000 y su sitio web www.fonasa.cl
Cómo hacer efectiva la Ley de Urgencia
La Ley de Urgencia Vital permite que una persona que sufre una situación de salud con riesgo de muerte pueda recibir la atención inmediata y urgente que necesita en cualquier hospital o clínica más cercana . El médico que recibe al paciente es quien debe certificar la condición de urgencia vital través del Formulario de Atención de Emergencia, que queda en la ficha clínica del paciente y que es indispensable para hacer valer la cobertura de la ley de urgencia.
En el caso de los asegurados del FONASA, la atención que recibe el paciente es pagada por FONASA hasta que es estabilizado, es decir, sale de la condición de riesgo vital. En ese momento la persona debe decidir si quiere seguir hospitalizada en la clínica privada (pagando el costo de estadía por su propia cuenta) o si es trasladada a un hospital público.
Cabe precisar que la ley prohíbe a los establecimientos, públicos o privados, la exigencia de dinero, cheques u otros instrumentos financieros como garantía de pago y tampoco puede condicionar de cualquier otra forma el otorgamiento de estas atenciones. Ninguna institución puede negarle a un paciente la atención rápida y oportuna a una urgencia con riesgo de muerte.