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Atención de Urgencia con Riesgo Vital en un Hospital Público o Centro Asistencial Privado:
Son atenciones impostergables frente a una urgencia con riesgo vital o
secuela funcional grave por la pérdida de la función de un órgano o extremidad.
El médico de turno deberá certificar debidamente la condición de riesgo vital, a través de un formulario específico, al momento de ingresar a un servicio de urgencia.
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| Certificada la condición de riesgo vital, en ningún caso, se podrá exigir dinero; cheques, pagarés u otros instrumentos financieros o condicionar de cualquier otra forma la atención de urgencia vital.
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El valor de las prestaciones derivadas de la emergencia, hasta la certificación de estabilización del paciente, dependerá del tramo del asegurado (Tramo A, B, C o D). Salvo que dicha atención haya ocurrido en una clínica u hospital privado en cuyo caso el valor dependerá del código de emergencia indicado en el programa de salud (grupo de prestaciones 28 del Arancel de la Libre Elección de FONASA). Valorice su Bono
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Conozca la clasificación de los Asegurados según Tramo (A, B, C y D)
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