La Ley de Urgencias tiene como misión resolver una situación de salud puntual, en la que una persona sufre una urgencia impostergable, que pone en riesgo su vida o la pérdida definitiva de la función de un órgano o una extremidad.
Ante esta situación, el paciente recibirá atención inmediata en el servicio de urgencia más cercano en ese momento, sea público o privado, sin importar cuál es su situación económica, o si pertenece a Fonasa o a una Isapre.
La Ley de Urgencias corresponde a la Ley N° 19.650.
Más información:
La garantía de acceso consiste en que Fonasa asume el rol de aval financiero ante la situación de riesgo vital o secuela funcional grave, frente al servicio de urgencia privado donde haya concurrido o sido llevado el paciente.
Es decir, está prohibido exigirle al paciente un documento en garantía (pagaré), o dinero, cheques, u otros instrumentos financieros para que se realice su atención, o para ponerle algún tipo de condiciones en la misma.
Una vez estabilizado el paciente, el servicio de urgencia debe entregar a éste, o a sus familiares directos, una Declaración de Opción de Modalidad de Atención (DOMA), en la que se toma conocimiento y se opta por una de estas 2 modalidades de atención por concepto de la Ley de Urgencias:
La Ley de Urgencias no es gratis. Si un beneficiario de Fonasa no copaga el valor total de la atención de emergencia con riesgo vital o secuela funcional grave, estamos facultados por Ley para generar un préstamo médico automático, por dicho monto, 30 días después de que Fonasa paga al prestador privado la cuenta de estabilización (el cual pasa a convertirse para el usuario en una deuda). Este préstamo se descontará de la remuneración o pensión del beneficiario en cuotas mensuales, hasta el pago total de la deuda. La deuda es heredable, por lo que en caso de fallecimiento del titular antes de la cancelación completa del préstamo, ésta se traspasa a los herederos legales del paciente.