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Ley de Urgencia
Frente a una emergencia con riesgo de muerte o de una secuela funcional grave cuentan con el beneficio de la Ley de Urgencia.
La Ley de Urgencia te permite recibir asistencia médica de manera inmediata en el Servicio de Urgencia más cercano en ese momento, ya sea público o privado.
No importa cuál sea tu situación económica o si eres beneficiario de Fonasa, la Ley de Urgencia aplica para todos, pues se trata de una emergencia vital con riesgo de muerte o secuela funcional grave.
En ningún establecimiento de salud pueden condicionar tu atención médica a la firma de un documento en garantía, pagaré, dinero, cheques o algún otro instrumento financiero de pago.
La garantía de la Ley de Urgencia rige hasta el momento de tu estabilización. Aunque tu problema de salud no haya sido completamente resuelto; pero si ya estás en mejores condiciones, de acuerdo a criterios médicos y sin poner en riesgo tu vida, Fonasa te trasladará a otro establecimiento para continuar tu atención.
¿Qué se entiende por emergencia con riesgo de muerte?
Es la atención médica inmediata e impostergable que debes recibir, porque corres el riesgo de morir o quedar con una secuela grave.
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Para quiénes
Leer más Ocultar Información• Para las personas que estén con una urgencia vital con riesgo de muerte o la pérdida definitiva de la función de un órgano o una extremidad, según lo que certifique el médico de la unidad de emergencia del hospital o de la clínica privada.
• Es importante mencionar que la atención nunca deberá ser negada, si una persona requiere una atención de urgencia, deberá recibirla.
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Qué cubre
Leer más Ocultar InformaciónLa Ley de Urgencia garantiza tu atención inmediata en situaciones de emergencia con riesgo de muerte o pérdida funcional de algún órgano y cubre todo lo necesario para lograr tu recuperación.
La Ley de Urgencia no significa gratuidad en la atención, la persona debe hacer un copago o un gasto de su bolsillo. Recuerda que el copago, es lo que te queda por pagar de la cuenta total, después de la bonificación que hizo tu Seguro.
Al ingresar por Ley de Urgencia, Fonasa cubrirá todas las atenciones que sean necesarias para tu estabilización y pagará esta atención hasta ese momento directamente al hospital o clínica. Después deberás devolverle una parte del costo a Fonasa. Es decir, se trata de un préstamo y no implica gratuidad.
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Requisitos
Leer más Ocultar Información• Ser beneficiario o carga de Fonasa (los no beneficiarios, ya estabilizados, recibirán un cobro de atención privada).
• La urgencia deberá ser certificada por el médico de la unidad de emergencia donde ingresó para la atención.
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Paso a paso
Leer más Ocultar Información1. Cuando ingresas, el médico de la unidad de emergencia define si se trata de un riesgo de muerte o riesgo de secuela grave y se hacen todos los intentos para recuperar la salud de la persona afectada.
2. Es el médico quien emitirá un certificado de emergencia entregando su diagnóstico con lo cual se activa a nivel administrativo la Ley de Urgencia.
3. La garantía de la Ley de Urgencia rige hasta el momento de tu estabilización. Es decir, cuando el médico considera que de acuerdo a un sinfín de criterios, ya no estás en riesgo vital. Esto no significa que el problema de salud esté completamente resuelto, pero sí se logró la estabilización del paciente. De esta manera, si estás en mejores condiciones de salud, de acuerdo a criterios médicos que así lo evidencian y sin poner en riesgo tu vida, tú o tu representante tienen dos opciones para continuar el tratamiento, pudiendo efectuar el traslado a la Red Pública o permanecer en la Privada.
a) Tú o tu representante tendrá que informar que continuarás el tratamiento utilizando la Red Pública de Salud. Esto se hace a través de la firma de un documento llamado DOMA (Declaración de Opción de Modalidad de Atención) en el Hospital o Clínica en el que atendieron tu emergencia.
b) El Hospital o Clínica deberá notificar tu decisión a la UGCC (Unidad de Gestión Centralizada de Camas) del Ministerio de Salud.
c) El Ministerio de Salud, de manera centralizada, asigna camas para la Ley de Urgencia y determinará a qué Hospital de la Red Pública serás trasladado si fuera necesario.
d) El traslado solo se hará efectivo cuando exista una cama disponible en el Hospital que te hayan asignado.
e) Si no hay camas disponibles, permanecerás en el Hospital o Clínica donde fue atendida tu urgencia.
a) Tú o tu representante tendrá que informar que continuarás el tratamiento utilizando la Red Privada. Esto se hace a través de la firma de un documento llamado DOMA (Declaración de Opción de Modalidad de Atención) en el Hospital o Clínica en el que atendieron tu emergencia.
b) El Hospital o Clínica deberá notificar tu decisión a la UGCC (Unidad de Gestión Centralizada de Camas) del Ministerio de Salud.
c) El Ministerio de Salud cerrará tu caso en la plataforma, pues desde la firma del DOMA deberás pagar las atenciones al prestador mediante la Modalidad de Libre Elección (MLE).
d) Una vez cerrado el caso en plataforma, no podrá gestionarse tu traslado a la Red Pública. El traslado solo se hará efectivo cuando exista una cama disponible en el Hospital que te hayan asignado
- La Ley de urgencia prohíbe que los establecimientos de salud condicionen tu atención médica de emergencia a la firma de un documento en garantía, pagaré, dinero, cheques o algún otro instrumento financiero.
- Los trámites de cobro solo se pueden realizar una vez que la persona haya sido atendida y dada de alta.
- Qué se entiende por emergencia con riesgo de muerte
- Atenciones de emergencia que no tienen riesgo de muerte o de una secuela funcional grave.
- Atenciones de emergencia para personas que están hospitalizadas o que pidieron el alta voluntaria para ir a otro centro de salud.
- Atenciones de emergencia relacionadas a una enfermedad terminal.
- Atenciones por enfermedades preexistentes que no impliquen un riesgo inminente de muerte (por ejemplo, descompensaciones leves de una enfermedad crónica).
- Prestaciones asociadas a la hospitalización o tratamientos posteriores a la estabilización.
- Nombre del beneficiario y representante (si aplica)
- Rut
- Fecha de atención (ingreso-egreso)
- Prestador
- Dirección
- Teléfono de contacto (al menos 2)
- Correo electrónico
- Descripción breve de lo solicitado
Una vez que el beneficiario o representante que presentó solicitud de aplicación de ley de urgencia, recibe resolución de respuesta de Fonasa debe:
proceder a pagar a través de la modalidad de libre elección, debiendo concurrir al prestador que efectuó la atención y solicitar programas de atención de salud para compra de bonos.
Fonasa paga directamente al prestador a través de un bono por el monto total indicado por este.
Fonasa envía carta al beneficiario o su representante informando el monto total de la cuenta y el monto correspondiente al copago. Se dispone de 30 días para cancelar dicho copago al seguro en cualquiera de nuestras sucursales. Si cumplido este plazo no se ha realizado dicho copago, Fonasa se encuentra facultado por ley para emitir préstamo automático por el monto de copago que corresponda. Este préstamo será descontado en cuotas equivalentes al 5% de su pensión o remuneración.
Ordinario respuesta con periodo MAI
La cobertura financiera bajo la modalidad de atención institucional (MAI), es pagada directamente por Fonasa al prestador, contra factura. El monto del copago si correspondiera se le informará al beneficiario o representante posteriormente.